Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrada de manera inmediata a su nacimiento.”
Artículos 54 al 69 del Código Familiar para el Estado de Hidalgo.
“El registro del nacimiento deberá realizarse ante el Oficial del Registro del Estado Familiar correspondiente, quien asentará el acta respectiva conforme a los datos proporcionados y la documentación presentada.”
HASTA ANTES DE LOS 40 DÍAS DE NACIDO