En lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Hidalgo.
“El impuesto predial se determinará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo”.
El impuesto predial se aplica a la propiedad, copropiedad, posesión o usufructo de predios urbanos, rústicos, comunales y ejidales ubicados en los municipios del Estado de Hidalgo, incluyendo las construcciones permanentes que se encuentren en ellos, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
El cálculo del impuesto se realiza con base en el valor catastral del predio, aplicando las bases y tasas establecidas según el tipo de predio (urbano, rústico, ejidal, con o sin construcción o con uso industrial).
En caso de predios que no cuenten con valor catastral determinado, el pago mínimo será:
El impuesto predial es anual; sin embargo, su pago puede realizarse de manera bimestral durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.