Pago Predial

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Pago predial

¿Qué es?
El cálculo del impuesto predial se determina con base en diversos factores, entre los cuales destacan la superficie del predio, su clasificación territorial (urbano, rural o ejidal), su condición de estar o no valuado catastralmente, así como la existencia o no de edificaciones en el mismo. Estos elementos permiten establecer el valor fiscal del inmueble, al cual se le aplica la tarifa correspondiente conforme a lo dispuesto en la normativa municipal vigente.
Plazo de solución
Inmediato
Horario
9:00 a 17:00 horas
Costo
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Marco Legal

En lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Arenal, Hidalgo.

“El impuesto predial se determinará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo”.

El impuesto predial se aplica a la propiedad, copropiedad, posesión o usufructo de predios urbanos, rústicos, comunales y ejidales ubicados en los municipios del Estado de Hidalgo, incluyendo las construcciones permanentes que se encuentren en ellos, conforme a lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

El cálculo del impuesto se realiza con base en el valor catastral del predio, aplicando las bases y tasas establecidas según el tipo de predio (urbano, rústico, ejidal, con o sin construcción o con uso industrial).

En caso de predios que no cuenten con valor catastral determinado, el pago mínimo será:

  1. Predios urbanos: cinco veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
  2. Predios rústicos: dos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

El impuesto predial es anual; sin embargo, su pago puede realizarse de manera bimestral durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Requisitos
  1. Recibo anterior.
Nota: El depósito o transferencia bancaria deberá efectuarse por el monto exacto del adeudo indicado. Cualquier diferencia en el importe podrá impedir la correcta identificación y aplicación del pago.